AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
i)
Efectuada la verificación de los requisitos que hacen a la procedencia de la acción, los cuales están establecidos en el art. 96 de LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión, que deben estar contenidos en la demanda, se evidencia que la misma no está comprendida entre algunos de los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Asimismo, en cuanto a los requisitos señalados por el art. 97 de la LTC, se constata que los accionantes cumplieron con todos los presupuestos exigidos por el citado artículo para la presentación de la demanda de amparo, puesto que: i) Acreditaron su personería, habiendo sido ellos los directos perjudicados con los actuados y Resoluciones que se emitieron; ii) identificaron y citaron con claridad contra qué autoridades dirigen la presente acción, citando al efecto sus respectivos domicilios; iii) Expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Presentaron los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; v) Acusan como vulnerados sus derechos y garantías a la defensa y al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica; y, vi) El petitorio fue solicitado de forma clara, precisa; conforme se corrobora en el punto I.3 del presente caso en análisis.
De lo anotado, se evidencia que la parte accionante, observó las previsiones de los arts. 96 y 97 de la LTC, dando cumplimiento a todos los requisitos de forma y contenido, necesarios para la interposición de la acción de amparo constitucional, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los aspectos de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso,
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO