AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

i)

Efectuada la verificación de los requisitos que hacen a la procedencia de la acción, los cuales están establecidos en el art. 96 de LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión, que deben estar contenidos en la demanda, se evidencia que la misma no está comprendida entre algunos de los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Asimismo, en cuanto a los requisitos señalados por el art. 97 de la LTC, se constata que los accionantes cumplieron con todos los presupuestos exigidos por el citado artículo para la presentación de la demanda de amparo, puesto que: i) Acreditaron su personería, habiendo sido ellos los directos perjudicados con los actuados y Resoluciones que se emitieron; ii) identificaron y citaron con claridad contra qué autoridades dirigen la presente acción, citando al efecto sus respectivos domicilios; iii) Expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Presentaron los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; v) Acusan como vulnerados sus derechos y garantías a la defensa y al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica; y, vi) El petitorio fue solicitado de forma clara, precisa; conforme se corrobora en el punto I.3 del presente caso en análisis.

De lo anotado, se evidencia que la parte accionante, observó las previsiones de los arts. 96 y 97 de la LTC, dando cumplimiento a todos los requisitos de forma y contenido, necesarios para la interposición de la acción de amparo constitucional, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.