AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
Este Tribunal, a través de la jurisprudencia establecida por la SC 1323/2011-R de 26 de septiembre, en relación al tópico mencionado, señaló: “El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
Por su parte la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, confirmó la línea jurisprudencial ya trazada con anterioridad, señalando que: “El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha señalado los casos en que no procede el recurso de amparo constitucional, indicando entre otras causales: cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los aspectos de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso,
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO