AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedente in limine

Por Resolución 633/2011 de 28 de julio, cursante a fs. 110 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 538/2010 de 10 de junio, anteriormente la Sala Penal Primera de esta Corte, ya rechazó la acción ahora presentada por los todos los accionantes contra las mismas autoridades y  hechos, “por otro lado se tiene que la parte imputada no impugnó la resolución referida tal como lo dispone el A.C. No. 107/2006-RCA”, por lo que en observancia a la jurisprudencia constitucional, en razón de que la primera fue rechazada y ésta se constituye en la segunda con el igual objeto y autoridades recurridas; y, 2) “Los fundamentos realizados en la Resolución No. 538/2010, no fueron subsanados en la presente acción, así como el art. 29 parágrafo II de la Ley del Tribunal Constitucional, y el Cite No. OF No. 301/2000 del Tribunal Constitucional”