AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
improcedente in limine
Por Resolución 633/2011 de 28 de julio, cursante a fs. 110 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 538/2010 de 10 de junio, anteriormente la Sala Penal Primera de esta Corte, ya rechazó la acción ahora presentada por los todos los accionantes contra las mismas autoridades y hechos, “por otro lado se tiene que la parte imputada no impugnó la resolución referida tal como lo dispone el A.C. No. 107/2006-RCA”, por lo que en observancia a la jurisprudencia constitucional, en razón de que la primera fue rechazada y ésta se constituye en la segunda con el igual objeto y autoridades recurridas; y, 2) “Los fundamentos realizados en la Resolución No. 538/2010, no fueron subsanados en la presente acción, así como el art. 29 parágrafo II de la Ley del Tribunal Constitucional, y el Cite No. OF No. 301/2000 del Tribunal Constitucional”
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los aspectos de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso,
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO