Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 633/2011 de 28 de julio, cursante a fs. 110 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Policarpio Choque Mamani, Javier Márquez Machaca, Armando Medardo Mencías Rivadeneira, Dora Tarqui Sanabria, Gróver Velásquez Ramírez y Daysi Silvia Wilde Lavayen contra Daniel SantallaTorrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Félix Rojas Gutiérrez; Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, ex Ministros de Trabajo y Previsión Social; y, Yoni Yamil Exeni León, Director del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los aspectos de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso,
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO