AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA

Sucre, 2 de octubre de 2012

Expediente: 01621-2012-04-AAC

Acción:                  Amparo constitucional

Departamento:     La Paz

En revisión la Resolución 41/12 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio Eduardo Monroy Delgado en representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 91 a 99 vta., el accionante manifiesta que, el Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, autorizó el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses por Resolución Administrativa (RA) 260/2005 de 15 de agosto, por el lapso de cinco años, a cuya conclusión inició proceso de ratificatoria el 14 de enero de 2011, al amparo del Capítulo IV, arts. 8 al 10 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Carácter Privado.

En el trámite de ratificación, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, mediante nota NE/ME/VESFP/DGESTTLA 0347/2011 de 1 de abril, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre (UNIPOL), emita criterio legal sí las carreras solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se encontraban en conflicto con el programa académico de esa institución, el cual fue contestado por informe 039/2011 de 15 de abril, al amparo del art. 63 de la Ley de la Educación, señalando que la oferta académica relativa a la formación de recursos humanos de la Policía Boliviana son exclusivos de la UNIPOL, pidiendo sea rechazada la solicitud del mencionado Instituto de Ciencias Forenses.

Señala que, el Viceministerio de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística, mediante informe técnico IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril, concluyó que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se encuentra relacionada al ámbito policial, determinación reiterada por el informe legal IN:ME/ VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, las que se constituyeron en el fundamento de la RA 0030/2011 de 12 de agosto, por la que rechazó la solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del citado Instituto, ordenando la revocatoria de la anterior autorización y el cierre definitivo de esta institución, decisión contra la cual presento recurso de revocatoria, resuelta por RA 0034/2011 de 12 de octubre, que en su parte resolutiva la desestimó; a su vez interpuso recurso jerárquico contra ésta última ante el Ministro de Educación, quien dictó RM 001/12 de 17 de febrero, confirmando el rechazo de solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del referido Instituto.

Finalmente menciona que, la autoridad accionada mediante la ya mencionada RM 001/12, vulneró los derechos de la Institución a la que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, “a la educación técnica” y al trabajo, por la falta de fundamentación y motivación de esta resolución y por el incumplimiento del procedimiento de ratificatoria; por considerar que la oferta académica de la UNIPOL relativo a la seguridad interna del país alcanza a las ciencias forenses, restringiendo el acceso a los ciudadanos a formarse en estas ciencias (como los peritajes), sin que estos deban acceder a la carrera policial a efecto de participar en una controversia científica dentro de la administración de justicia; por último, ante la falta de notificación con la solicitud de consulta a la UNIPOL o el informe evacuado por esta entidad, al accionante no se le permitió emitir los descargos o ejercer su defensa.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, identifica como lesionados los derechos del Instituto que representa al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo contenidos en los arts. 14.IV, 115.II y 251 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

I.3. Petitorio

Solicita se declare “…nulo el procedimiento de ratificación…” (sic), se exprese que: “…la educación y formación profesional de recursos humanos especializados en las ciencias forense (…) no son de exclusividad de ninguna institución educativa, mucho menos de la Universidad Policial…” (sic) y se ordene “…la ratificación de autorización de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses ´INCIF´ y el correspondiente pago de Aranceles, en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos previstos para la Ratificación de Autorización de funcionamiento…” (sic).

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/12 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 103, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional interpuesto, con el fundamento que: a) El accionante pidió la nulidad del procedimiento de ratificación, en cuyo trámite no solo intervino la autoridad recurrida (Ministro de Educación), sino también otras autoridades a las que no se identificó como demandadas, quienes emitieron diferentes determinaciones, que son consideradas lesivas a sus derechos y garantías constitucionales; b) La acción tutelar fue formulada sin “…claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum de la misma, que afecta no sólo a los supuestos fácticos que acontecieron sino también los derechos que el actor en representación del INCIF pretende le sean restablecidos…” (sic), incumpliendo el principio de congruencia y el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como el entendimiento de las “SSCC 365/2005-R, 0731/2006-R y 0274/2005-R”.

         

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses al que representa interpone acción de amparo constitucional, por considerar vulnerado los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la “educación técnica” y al trabajo contenidos en los arts. 14.IV, 115.II y 251 de la CPE, la cual al haber sido declarado la rechazo in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.

II.1.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine  por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa

       

          Este Tribunal en cuanto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), conforme a los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en el art. 3.11 de la LTCP y 3.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la justicia constitucional, establecen que las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 53, 54, 55, 62 y 66 del CPCo, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente.

II.2.  Requisitos para la acción de amparo constitucional

El art. 33 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional deberá contener los siguientes requisitos.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2.  Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificar para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado.

3.  Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.

4.  Relación de los hechos.

5.  Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

6.  Solicitud, en su caso de medidas cautelares

7.  Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren

8.   Petición.”

II.3.  Análisis del caso en revisión.

El Tribunal de garantías, por Resolución 41/2012 de 3 de septiembre, rechazó in limine de la acción de amparo constitucional bajo el argumento que, no se identificó a todas las autoridades que emitieron las determinaciones administrativas consideradas lesivas por la parte accionante; a su vez, no estableció de manera expresa la relación fáctica relacionada al petitorio solicitado, incumpliendo el art. 77 de la LTCP.

Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por el Tribunal de garantías en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación por la que es necesario establecer que, la actual normativa procesal constitucional fue regulado bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regido en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 de la LTCP, (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional), y art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal, no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento regido de una normativa derogada, debiendo el presente Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el art. 33 del citado Código procesal, constituyéndose un entendimiento contrario a este razonamiento, restrictivo a los derechos de la parte accionante, quien solicita se active la justicia constitucional dentro de un caso en concreto, por lo tanto en caso de observar incumplimiento de alguno de los requisitos de la norma citada, el Tribunal de garantías debió aplicar el art 30.1 del referido Código procesal, a efecto de subsanar las observaciones realizadas, teniéndose en caso de incumplimiento por no presentada la acción de amparo constitucional.

II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1.2.3.4.5.6.7 y 8 del CPCo

“1.   Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas nos pertenecen).

La parte accionante acompaño Testimonio de Poder 237/2012 de 20 de agosto de 2012 (fs. 87 a 88 vta.), acreditando debidamente su personería, omitiendo indicar la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

“2.   Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado” (las negrillas son ilustrativas).

En cuanto a la autoridad demandada, la parte accionante solo dirigió la acción de amparo contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, sin identificar a otras autoridades que pronunciaron resoluciones administrativas (anteriores y actuales), consideradas lesivas a sus derechos y garantías constituciones, omitiendo informar la ubicación de los domicilios de estas autoridades.

“3.   Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público” (las negrillas son nuestras).

       

Patrocinan al accionante, los abogados Ernesto Vásquez y Julio Monroy Delgado, señalando como domicilio procesal la oficina jurídica ubicada en la calle Pinilla 2588, esq. Av. Arce, Edificio Arcadia, piso 18-G de la ciudad de La Paz.

“4.   Relación de los hechos” (las negrillas fueron agregadas).

El accionante, expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa tutelar, al señalar que a objeto de ratificar la autorización emitida por el Viceministerio de Educación Superior de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación mediante la RA 260/2005 de 15 de agosto, en favor el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, inició el proceso de ratificación, donde en desconocimiento de la parte accionante, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística, solicitó criterio legal al Rector de la UNIPOL, quien emitió informe 039/2011, pidiendo sea rechazada la solicitud de la parte accionante, pronunciándose el referido Viceministerio de Educación Superior, mediante informe técnico 0373/2011, manifestando que, la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses está vinculada al ámbito policial, resolución que junto al informe legal IN./ME/VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, se constituyeron en el fundamento de la RA 30/2011, la cual determinó el rechazo de la solicitud del accionante, revocatoria de la anterior autorización y el cierre definitivo de esta institución, contra la cual se presentó los recursos de revocatoria y jerárquicos que fueron resueltas mediante la RA 0034/2011 y la RM 001/12, desestimando y confirmando el rechazo de solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del mencionado Instituto Nacional, determinaciones administrativas que considera lesivas al debido proceso, a la seguridad jurídica y los derechos a la defensa, a la educación técnica y al trabajo.

“5.   Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados” (las negrillas son ilustrativas).

El accionante identifica como lesionados los derechos del Instituto que representa al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo contenidos en los arts. 14.IV, 115.II y 25 de la CPE.

“6.   Solicitud, en su caso, de medidas cautelares” (las negrillas nos pertenecen).

Pide el accionante en su “otrosí 3.-”, se disponga que el Ministerio de Educación se abstenga de la ejecución de la RM 001/12 de 17 de febrero.

“7.   Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (las negrillas fueron agregadas).

Asimismo, adjuntó como prueba las fotostáticas de las RRAA 0034/2011 (fs. 21 a 24), 0030/2011 (fs. 31 a 34), 260/2005 de 15 de agosto (fs. 82 a 83), RRMM 001/12 (fs. 1 a 7), 432/06 (fs. 51 a 54), además de los informes 039/2011 de 15 de abril (fs. 37 a 38), IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril (fs. 39 46), y fotostática simple de RM 717/2009 de 19 de octubre (fs. 55 a 77).

“8.   Petición” (las negrillas nos pertenecen).

En su petitorio, solicita se declare “…nulo el procedimiento de ratificación…” (sic), se exprese que: “…la educación y formación profesional de recursos humanos especializados en las ciencias forense (…) no son de exclusividad de ninguna institución educativa, mucho menos de la Universidad Policial…” (sic) y se ordene “…la ratificación de autorización de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses ´INCIF´ y el correspondiente pago de Aranceles, en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos previstos para la Ratificación de Autorización de funcionamiento…” (sic), sin pedir de forma clara, que determinación asumirá el Tribunal de garantías a efecto de restablecer el debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos a la defensa, a la educación técnica y al trabajo, aludidos de infringidos o respecto a la RA 0030/2011, que en una primera instancia rechazó la solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del mencionado Instituto, la cual fue confirmada en recurso de revocatoria por la RA 0034/2011, y en recurso jerárquico por la RM 001/12; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, más aún cuando el Juez está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido.

En consecuencia al tratarse de la omisión de requisitos de contenido, correspondía ordenar la respectiva subsanación dentro de un plazo perentorio, lo que en este caso no ocurrió, por lo que el Tribunal de garantías no obró correctamente.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la Constitución Política del Estado y 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve:

1º      REVOCAR la por Resolución 41/12 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia,

      DISPONER que el Tribunal de garantías conceda al accionante el plazo de tres días; a objeto de que subsanen los requisitos formales señalados en el presente Auto Constitucional; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda ADMITIR la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento, en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire 

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO