AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

rechazo in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/12 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 103, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional interpuesto, con el fundamento que: a) El accionante pidió la nulidad del procedimiento de ratificación, en cuyo trámite no solo intervino la autoridad recurrida (Ministro de Educación), sino también otras autoridades a las que no se identificó como demandadas, quienes emitieron diferentes determinaciones, que son consideradas lesivas a sus derechos y garantías constitucionales; b) La acción tutelar fue formulada sin “…claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum de la misma, que afecta no sólo a los supuestos fácticos que acontecieron sino también los derechos que el actor en representación del INCIF pretende le sean restablecidos…” (sic), incumpliendo el principio de congruencia y el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como el entendimiento de las “SSCC 365/2005-R, 0731/2006-R y 0274/2005-R”.