AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
rechazo in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/12 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 103, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional interpuesto, con el fundamento que: a) El accionante pidió la nulidad del procedimiento de ratificación, en cuyo trámite no solo intervino la autoridad recurrida (Ministro de Educación), sino también otras autoridades a las que no se identificó como demandadas, quienes emitieron diferentes determinaciones, que son consideradas lesivas a sus derechos y garantías constitucionales; b) La acción tutelar fue formulada sin “…claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum de la misma, que afecta no sólo a los supuestos fácticos que acontecieron sino también los derechos que el actor en representación del INCIF pretende le sean restablecidos…” (sic), incumpliendo el principio de congruencia y el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como el entendimiento de las “SSCC 365/2005-R, 0731/2006-R y 0274/2005-R”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”
- “8. Petición”
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