Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses al que representa interpone acción de amparo constitucional, por considerar vulnerado los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la “educación técnica” y al trabajo contenidos en los arts. 14.IV, 115.II y 251 de la CPE, la cual al haber sido declarado la rechazo in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”
- “8. Petición”
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