AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
II.3. Análisis del caso en revisión.
Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por el Tribunal de garantías en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación por la que es necesario establecer que, la actual normativa procesal constitucional fue regulado bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regido en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 de la LTCP, (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional), y art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal, no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento regido de una normativa derogada, debiendo el presente Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el art. 33 del citado Código procesal, constituyéndose un entendimiento contrario a este razonamiento, restrictivo a los derechos de la parte accionante, quien solicita se active la justicia constitucional dentro de un caso en concreto, por lo tanto en caso de observar incumplimiento de alguno de los requisitos de la norma citada, el Tribunal de garantías debió aplicar el art 30.1 del referido Código procesal, a efecto de subsanar las observaciones realizadas, teniéndose en caso de incumplimiento por no presentada la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”
- “8. Petición”
- 2°