AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

II.3.  Análisis del caso en revisión.

Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por el Tribunal de garantías en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación por la que es necesario establecer que, la actual normativa procesal constitucional fue regulado bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regido en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 de la LTCP, (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional), y art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal, no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento regido de una normativa derogada, debiendo el presente Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el art. 33 del citado Código procesal, constituyéndose un entendimiento contrario a este razonamiento, restrictivo a los derechos de la parte accionante, quien solicita se active la justicia constitucional dentro de un caso en concreto, por lo tanto en caso de observar incumplimiento de alguno de los requisitos de la norma citada, el Tribunal de garantías debió aplicar el art 30.1 del referido Código procesal, a efecto de subsanar las observaciones realizadas, teniéndose en caso de incumplimiento por no presentada la acción de amparo constitucional.