Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
2°
2° DISPONER que el Tribunal de garantías conceda al accionante el plazo de tres días; a objeto de que subsanen los requisitos formales señalados en el presente Auto Constitucional; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda ADMITIR la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento, en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”
- “8. Petición”
- 2°