AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 91 a 99 vta., el accionante manifiesta que, el Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, autorizó el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses por Resolución Administrativa (RA) 260/2005 de 15 de agosto, por el lapso de cinco años, a cuya conclusión inició proceso de ratificatoria el 14 de enero de 2011, al amparo del Capítulo IV, arts. 8 al 10 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Carácter Privado.

En el trámite de ratificación, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, mediante nota NE/ME/VESFP/DGESTTLA 0347/2011 de 1 de abril, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre (UNIPOL), emita criterio legal sí las carreras solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se encontraban en conflicto con el programa académico de esa institución, el cual fue contestado por informe 039/2011 de 15 de abril, al amparo del art. 63 de la Ley de la Educación, señalando que la oferta académica relativa a la formación de recursos humanos de la Policía Boliviana son exclusivos de la UNIPOL, pidiendo sea rechazada la solicitud del mencionado Instituto de Ciencias Forenses.

Señala que, el Viceministerio de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística, mediante informe técnico IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril, concluyó que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se encuentra relacionada al ámbito policial, determinación reiterada por el informe legal IN:ME/ VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, las que se constituyeron en el fundamento de la RA 0030/2011 de 12 de agosto, por la que rechazó la solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del citado Instituto, ordenando la revocatoria de la anterior autorización y el cierre definitivo de esta institución, decisión contra la cual presento recurso de revocatoria, resuelta por RA 0034/2011 de 12 de octubre, que en su parte resolutiva la desestimó; a su vez interpuso recurso jerárquico contra ésta última ante el Ministro de Educación, quien dictó RM 001/12 de 17 de febrero, confirmando el rechazo de solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del referido Instituto.

Finalmente menciona que, la autoridad accionada mediante la ya mencionada RM 001/12, vulneró los derechos de la Institución a la que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, “a la educación técnica” y al trabajo, por la falta de fundamentación y motivación de esta resolución y por el incumplimiento del procedimiento de ratificatoria; por considerar que la oferta académica de la UNIPOL relativo a la seguridad interna del país alcanza a las ciencias forenses, restringiendo el acceso a los ciudadanos a formarse en estas ciencias (como los peritajes), sin que estos deban acceder a la carrera policial a efecto de participar en una controversia científica dentro de la administración de justicia; por último, ante la falta de notificación con la solicitud de consulta a la UNIPOL o el informe evacuado por esta entidad, al accionante no se le permitió emitir los descargos o ejercer su defensa.