AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

2º    DISPONER

2º    DISPONER que el Tribunal de garantías, conceda a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas; a objeto de que subsane el requisito formal referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, de conformidad a lo establecido por el art. 77.2 de la LTCP y una vez enmendado lo extrañado, ADMITA la presente acción y previos los trámites de rigor, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.