Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, conceda a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas; a objeto de que subsane el requisito formal referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, de conformidad a lo establecido por el art. 77.2 de la LTCP y una vez enmendado lo extrañado, ADMITA la presente acción y previos los trámites de rigor, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- 1)
- II.4. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP,
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- 3)
- 2º DISPONER