AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

3)

Conforme lo referido precedentemente, habiendo sido interpuesta la presente acción sin que existan causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP; en ese sentido, del memorial del recurso y los actuados que forman el cuaderno procesal se advierte que la accionantes cumplió con los requisitos de contenido establecidos y desglosados como sigue: 3) Exponer con claridad los hechos. La accionante relata con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamenta su acción; 4) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. Alega la vulneración de sus derechos y los de sus hijos a la vida, a la habitación, al domicilio, a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 13.I, II y III, 14, 19, 22, 25, 115.II y 117.I de la CPE., con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos y garantías alegados como vulnerados; y, 6) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados. Habiendo solicitado se conceda la tutela solicitada y se la restituya al inmueble de donde se la sacó de forma ilegal por el juez.