AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
3)
Conforme lo referido precedentemente, habiendo sido interpuesta la presente acción sin que existan causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP; en ese sentido, del memorial del recurso y los actuados que forman el cuaderno procesal se advierte que la accionantes cumplió con los requisitos de contenido establecidos y desglosados como sigue: 3) Exponer con claridad los hechos. La accionante relata con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamenta su acción; 4) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. Alega la vulneración de sus derechos y los de sus hijos a la vida, a la habitación, al domicilio, a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 13.I, II y III, 14, 19, 22, 25, 115.II y 117.I de la CPE., con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos y garantías alegados como vulnerados; y, 6) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados. Habiendo solicitado se conceda la tutela solicitada y se la restituya al inmueble de donde se la sacó de forma ilegal por el juez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- 1)
- II.4. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP,
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- 3)
- 2º DISPONER