AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de abril de 2012 y subsanación de 26 de junio del mismo año, cursante de fs. 633 a 635 vta., y 676 a 679 respectivamente, la accionante indica que dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato por falta de consentimiento, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, reposición de partida o matrícula y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Henry Helmuth Zugel Romero contra Simón Rolando Molina Mery, en cuyo inmueble vivía en calidad de “anticresista” con sus hijos menores de edad, pero el Juez recurrido; pese a tener pleno conocimiento de este hecho el 16 de julio de 2011 sin dictaminar que se la haga conocer sobre el proceso, ordenó que se libre mandamiento de desapoderamiento disponiendo la desocupación y entrega del inmueble por parte del demandado y todas las personas que se encontraban ocupando la vivienda, alterando el contenido de la Resolución de 15 de junio de 2009, ya que en su parte resolutiva no indica que sea la ahora accionante y sus hijos quienes desocupen el inmueble, en inobservancia de los arts. 59, 60, 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE) distorsiona el contenido de dicha Resolución suprimiendo el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Añade que, en ninguna parte del proceso se la menciona como demandante ni demandada, razón por la cual, no se le notificó con el contenido de la demanda, ni ordenó se le haga conocer el juicio como poseedora de buena fe y tercera interesada, vulnerando sus derechos constitucionales a la vida, a la habitación y al domicilio de ella y de sus hijos, reconocidos en la Constitución Política del Estado y arts. 107, 108 y 109 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), considerando que el mandamiento de desapoderamiento se ejecutó sin la presencia del Ministerio Público y la Defensoría del “Menor”.
Indica que en apelación, la Sala Civil Segunda Del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2011, anuló obrados hasta fs. 301, y -a criterio de la accionante- a fs. 511 solicitó al Juez su restitución en el inmueble y en lugar de actuar de oficio corrió traslado a la parte demandada para dar respuesta a la misma, en mérito a la cual dictó Auto de 1 de febrero de 2012 rechazando su pedido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- 1)
- II.4. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP,
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- 3)
- 2º DISPONER