AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Fecha: 02-Oct-2012
Fragmento 3
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98/2012 de 3 de julio de 2012, cursante de fs. 680 a 681 vta., declaró el rechazo in limine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Por el principio de inmediatez, la parte afectada debe acudir a la justicia constitucional en un plazo prudencial de seis meses, computables desde que la parte tuvo conocimiento del presunto acto ilegal o la omisión indebida que vendría a ser el origen de la vulneración de derechos y garantías alegados por la parte accionante; que en el caso de autos, se evidencia la vulneración de sus derechos a partir de la emisión del mandamiento de desapoderamiento en contra de los ocupantes del bien inmueble; y, b) Se comprueba que la accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que no agotó la vía correspondiente para la interposición de la presente acción, en procura de precautelar sus derechos, si bien no formaba parte del proceso, llegó a tener conocimiento por medio de la citación con el mismo, como menciona en la presente demanda, y pese a ello no realizó su apersonamiento ante el juzgado e interpuso tercería conforme al art. 355 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- 1)
- II.4. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP,
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- 3)
- 2º DISPONER