AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA

Fecha: 02-Oct-2012

Fragmento 3

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98/2012 de 3 de julio de 2012, cursante de fs. 680 a 681 vta., declaró el rechazo in limine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Por el principio de inmediatez, la parte afectada debe acudir a la justicia constitucional en un plazo prudencial de seis meses, computables desde que la parte tuvo conocimiento del presunto acto ilegal o la omisión indebida  que vendría a ser el origen de la vulneración de derechos y garantías alegados por la parte accionante; que en el caso de autos, se evidencia la vulneración de sus derechos a partir de la emisión del mandamiento de desapoderamiento en contra de los ocupantes del bien inmueble; y, b) Se comprueba que la accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que no agotó la vía correspondiente para la interposición de la presente acción, en procura de precautelar sus derechos, si bien no formaba parte del proceso, llegó a tener conocimiento por medio de la citación con el mismo, como menciona en la presente demanda, y pese a ello no realizó su apersonamiento ante el juzgado e interpuso tercería conforme al art. 355 del Código de Procedimiento Civil (CPC).