AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA

Fecha: 15-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 182 a 185 vta., los accionantes refieren que la Asociación antes referida a la cual representan, es legítima propietaria, del predio ubicado en el patio sud de la estación ferroviaria conforme la escritura pública 277-96 de 12 de diciembre de 1996.

Agregan que, ENFE RESIDUAL y la Asociación suscribieron un convenio el 18 de diciembre de 2001, con el objeto de subsanar la omisión de autorización legislativa para la venta del citado predio que se realizó mediante “Licitación Pública G.C.B.I.T.- 008 CBBA”. En consecuencia, el Congreso sancionó la Ley 2399 de 27 de mayo de 2002, con el objeto de dar por válida la disposición de viviendas y lotes de terreno de la referida empresa a favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del distrito de Cochabamba.

Señalan que, ENFE RESIDUAL en diciembre de 1997 interpuso demanda ordinaria de nulidad de venta del predio urbano contra la referida Asociación, que fue resuelta por Sentencia de 26 de septiembre de 2011, que declaró improbada la demanda con el fundamento de que los bienes inmuebles, motivo de venta mediante Licitación Pública antes mencionada no pueden ser considerados ilícitos, por cuanto son y fueron susceptibles de apropiación particular, mediante contrato de compra venta.

La Asociación solicitó al sub Alcalde, la conclusión del trámite de aprobación del proyecto de urbanización con el fundamento de que la Ley referida consolidó el título traslativo de dominio, solicitud que fue desestimada por existir dentro         del proceso ordinario de nulidad de venta, la medida cautelar de prohibición de innovar en los terrenos objeto de litigio; consecuentemente, interpuso recurso      de revocatoria y alternó el jerárquico contra el titular del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado que fueron desestimados con los mismos fundamentos antecedidos.

Finalmente señalan que, ENFE RESIDUAL, a su vez incurrió también en deber omitido, porque rechazó el cumplimiento de la Ley 2399, con una suerte de argucias jurídicas, prolongando de ese modo la conclusión del proceso ordinario   de referencia. La Ley en cuestión está vigente desde el 25 de mayo de 2002 y  transcurrió más de diez años, pues tanto el Sub Alcalde como ENFE RESIDUAL  incurrieron en un deber omitido.