Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes señalan que fue vulnerado los derechos de su mandante a la propiedad, a la vivienda, a la vida, la dignidad humana, a la seguridad jurídica; sin embargo, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de la acción de cumplimiento, por lo que corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, cabe señalar que la norma prevista por el art. 134.II de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que el amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR la improcedencia