Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
revisión
En revisión la Resolución de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 187 a 188 vta., dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros en representación legal de la Asociación Accidental de ex Trabajadores Ferroviarios “Virgen de Urkupiña” contra Samuel Cari Condoli, Sub Alcalde de la Comuna Valle Hermoso del Gobierno Autónomo Municipal y Mirtha Rojas Peralta, Presidenta ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE RESIDUAL” ambos de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, cabe señalar que la norma prevista por el art. 134.II de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que el amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR la improcedencia