AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA

Fecha: 15-Oct-2012

rechazo in limine

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 187 a 188 vta., declaró el rechazo in limine la acción de cumplimiento, con el siguiente fundamento: En el presente caso, se reclama el deber de los funcionarios demandados de cumplir con la Ley 2399, omisión que denuncian, porque supuestamente vulnera los derechos constitucionales; sin embargo, ésta omisión en el cumplimiento no es un deber claro, expreso y exigible que tenga relación con los principios de legalidad, supremacía constitucional y la seguridad jurídica, toda vez que en autos se tiene que el accionado no da curso a la solicitud de aprobar el Proyecto de Urbanización “Virgen de Urkupiña”, porque se tendría pendiente una Orden Judicial de prohibición de innovar dentro el presente trámite, la cual fue ordenada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial el 26 de enero de 1999, que debería ser dejada sin efecto por orden judicial y recién se podría dar cumplimiento a la solicitud de los accionantes de empadronar, medida precautoria que fue ordenada dentro el proceso ordinario    de nulidad de venta interpuesta por ENFE RESIDUAL contra la asociación referida que fue resuelta y posteriormente apelada en espera de la resolución que será dictada por la Sala antes referida; por lo que en el presente caso son aplicables los principios de subsidiariedad e inmediatez.