AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad
La primera, porque no es sustitutiva de otras vías jurisdiccionales de naturaleza tutelar previstas por la Constitución y las leyes para la protección y defensa de los derechos fundamentales, de manera que en aquellos supuestos en los que se restrinjan o supriman directamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales por acciones u omisiones de autoridades públicas o personas particulares, las víctimas deberán acudir a las acciones tutelares específicas ya sean estas (acción de amparo constitucional, de protección de privacidad y de libertad); pues como ya se tiene referido, la acción de cumplimiento, sólo procederá en aquellos casos en los que servidores públicos omitan cumplir algún deber imperativo impuesto por la Constitución y las leyes.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, cabe señalar que la norma prevista por el art. 134.II de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que el amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR la improcedencia