AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA

Fecha: 15-Oct-2012

II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad

La primera, porque no es sustitutiva de otras vías jurisdiccionales de naturaleza tutelar previstas por la Constitución y las leyes para la protección y defensa de los derechos fundamentales, de manera que en aquellos supuestos en los que se restrinjan o supriman directamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales por acciones u omisiones de autoridades públicas o personas particulares, las víctimas deberán acudir a las acciones tutelares específicas ya sean estas (acción de amparo constitucional, de protección de privacidad y de libertad); pues como ya se tiene referido, la acción de cumplimiento, sólo procederá en aquellos casos en los que servidores públicos omitan cumplir algún deber imperativo impuesto por la Constitución y las leyes.