AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA

Fecha: 15-Oct-2012

II.5. Análisis del caso concreto

Asimismo, de la revisión de la documentación aparejada, se evidencia que dentro del proceso de nulidad de venta interpuesta por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE RESIDUAL” contra la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de agosto de 2011, la misma que está pendiente de resolución.    

En tal sentido, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y la finalidad de la acción de cumplimiento y conforme al art. 129.I, 134.II de la CPE, 66.1 y 3 y 54 del CPCo, es incongruente pretender que proceda la acción de cumplimiento contra las resoluciones administrativas que desestimaron la solicitud porque existe una resolución pendiente del recurso de apelación interpuesto por ENFE RESIDUAL, por lo que necesariamente debe agotarse la instancia ordinaria para interponer el presente recurso   

En consecuencia, se evidencia que en el caso en análisis, los accionantes incurrieron en las causales señaladas por el Tribunal de garantías obró correctamente; sin embargo, se hace notar que la subsidiaridad es una causal de improcedencia y no de rechazo conforme determina el art. 54 del Código antes citado.