AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Asimismo, de la revisión de la documentación aparejada, se evidencia que dentro del proceso de nulidad de venta interpuesta por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE RESIDUAL” contra la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de agosto de 2011, la misma que está pendiente de resolución.
En tal sentido, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y la finalidad de la acción de cumplimiento y conforme al art. 129.I, 134.II de la CPE, 66.1 y 3 y 54 del CPCo, es incongruente pretender que proceda la acción de cumplimiento contra las resoluciones administrativas que desestimaron la solicitud porque existe una resolución pendiente del recurso de apelación interpuesto por ENFE RESIDUAL, por lo que necesariamente debe agotarse la instancia ordinaria para interponer el presente recurso
En consecuencia, se evidencia que en el caso en análisis, los accionantes incurrieron en las causales señaladas por el Tribunal de garantías obró correctamente; sin embargo, se hace notar que la subsidiaridad es una causal de improcedencia y no de rechazo conforme determina el art. 54 del Código antes citado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, cabe señalar que la norma prevista por el art. 134.II de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que el amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria
- II.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento por subsidiaridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR la improcedencia