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    AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA

    Fecha: 10-Oct-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
    • Resolución 01/2011 de 4 de enero
    • art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
    • I.3 Petitorio
    • a)
    • b)
    • c)
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.                    Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
    • , a los requisitos de admisión
    • una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
    • Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
    • Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
    • D-10/12 de 16 de enero de 2012
    • “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
    • “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
    • “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
    • 2°                                                                                  DISPONER

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