AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
Indica que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma, señaló que “las cuestiones de división y partición se darían en ejecución de sentencia” (sic). Posteriormente, el Juez abrió período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio, el mismo que fue declarado cerrado, debido a que no se aportaron mayores pruebas; sin embargo, el 20 de abril de 2009 el ex cónyuge ofreció “prueba con juramento de reciente obtención” (sic), documento privado que aclaraba que su padre supuestamente le habría obsequiado dinero en efectivo el año 1976 para que adquiera una casa, efectuado ante un Juez de Mínima Cuantía, resultado de lo cual y en virtud del art. 346.II Código de Procedimiento Civil (CPC), de manera oportuna la accionante señaló que esa prueba no era de reciente conocimiento, en vista de que llevaba la firma del propio interesado, en contravención al art. 331 del mismo cuerpo legal, referido a documentos posteriores o anteriores desconocidos. No obstante de las presuntas irregularidades, el Juez suplente Javier Barriga Berríos, procedió a la toma del juramento de reciente conocimiento, a pesar de que la misma había realizado repetidos pedidos, incluso de remisión al Ministerio Público por el delito de falso testimonio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
- Resolución 01/2011 de 4 de enero
- art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
- I.3 Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
- Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
- D-10/12 de 16 de enero de 2012
- “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
- “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
- 2° DISPONER