AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio

Indica que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma, señaló que “las cuestiones de división y partición se darían en ejecución de sentencia” (sic). Posteriormente, el Juez abrió período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio, el mismo que fue declarado cerrado, debido a que no se aportaron mayores pruebas; sin embargo, el 20 de abril de 2009 el ex cónyuge ofreció “prueba con juramento de reciente obtención” (sic), documento privado que aclaraba que su padre supuestamente le habría obsequiado dinero en efectivo el año 1976 para que adquiera una casa, efectuado ante un Juez de Mínima Cuantía, resultado de lo cual y en virtud del art. 346.II Código de Procedimiento Civil (CPC), de manera oportuna la accionante señaló que esa prueba no era de reciente conocimiento, en vista de que llevaba la firma del propio interesado, en contravención al art. 331 del mismo cuerpo legal, referido a documentos posteriores o anteriores desconocidos. No obstante de las presuntas irregularidades, el Juez suplente Javier Barriga Berríos, procedió a la toma del juramento de reciente conocimiento, a pesar de que la misma había realizado repetidos pedidos, incluso de remisión al Ministerio Público por el delito de falso testimonio.