Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
Consta en obrados que, el Juez Quinto de Partido de Familia, emitió la Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011, (fs. 15 a 16 vta.) dentro del trámite de división y partición declarando probada en parte dicha demanda, sin tomar en cuenta la existencia como bien ganancial de dicho lote, es así que la accionante apeló por escrito de 4 de febrero de 2011, (fs. 17 a 20 vta.) y posteriormente se expidió la Resolución D-10/12 de 16 de enero de 2012 (fs. 21 y vta.) por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución impugnada por lo que se formuló recurso de casación cuya concesión fue denegada mediante Resolución de 19 de marzo de 2012 (fs. 22).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
- Resolución 01/2011 de 4 de enero
- art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
- I.3 Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
- Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
- D-10/12 de 16 de enero de 2012
- “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
- “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
- 2° DISPONER