Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante de fs. 24 a 26 vta., Olga Demarche Lacoa, interpone acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Berríos Albizú y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; Félix Paz Espinoza Juez Quinto de Partido de Familia y Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia, en suplencia legal de su similar Quinto; todos del departamento de La Paz, dentro el proceso de divorcio entre la accionante y Enrique Pérez Contreras, denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso, establecido en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
- Resolución 01/2011 de 4 de enero
- art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
- I.3 Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
- Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
- D-10/12 de 16 de enero de 2012
- “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
- “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
- 2° DISPONER