AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Resolución 01/2011 de 4 de enero
Refiere que, luego de todas esas actuaciones, el Juez titular Félix Peralta, emitió la Resolución 01/2011 de 4 de enero, haciendo mención sólo a la repartición y división, ignorando la oposición de la accionante a la prueba recibida fuera de plazo legal, impidiéndole cualquier otra posibilidad de reclamo, sólo le quedaba la opción de recurrir al Juez Ad quem, en apelación, quienes argumentaron que el art. 397 del CPC señala que: “Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica”, que les hizo suponer que las actuaciones del Juez A quo, se encontraban dentro del marco legal, confirmando así el contenido de la impugnada disposición de 4 de diciembre de 2011, mediante Auto de Vista D-10/12 de 16 de enero de 2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
- Resolución 01/2011 de 4 de enero
- art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
- I.3 Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
- Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
- D-10/12 de 16 de enero de 2012
- “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
- “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
- 2° DISPONER