Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
De la revisión de antecedentes, se verifica que, mediante Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996, el Juez Quinto de Partido de Familia (fs. 2 a 4 vta.) resolvió la partición y división de bienes como gananciales dentro el matrimonio, entre los cuales se encontraba una línea telefónica, a lo cual la contraparte en el proceso de divorcio, el 17 de abril de 2009, (fs. 8) presentó el juramento de reciente obtención, señalando haber recibido de parte de su padre una suma de dinero para la compra del lote ubicado en la zona de Llojeta del Cantón Achocalla de la ciudad de La Paz, el año 1976.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- período probatorio de acreditación de un bien inmueble y su adquisición dentro del matrimonio
- Resolución 01/2011 de 4 de enero
- art. 518 del CPC, que refiere a la inexistencia de recurso ulterior a más de apelación en ejecución de sentencia
- I.3 Petitorio
- a)
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996
- Resolución 01/2011 de 4 de enero de 2011
- D-10/12 de 16 de enero de 2012
- “6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- “2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados”
- “5. Acompañar las pruebas en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y”
- 2° DISPONER