AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

2º  Disponer

2º  Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, otorgue a los accionantes el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.