AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

Fragmento 13

       Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del referido Código, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto el cumplimiento de los mismos depende tanto de las autoridades jurisdiccionales ya mencionadas como de este Tribunal, las cuales compulsaran sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional y en audiencia concederán o denegaran el amparo solicitado.