AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

a)

El Juez de Partido de Sentencia Penal, de Trabajo, Seguridad Social, y de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución 001/2012 de 12 de septiembre, cursante de fs. 191 a 192, declaró la “IMPROCEDENCIA y se RECHAZA IN LIMINE” (sic) la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Pánfilo Condori Choque, Sergia Jorge Agustina Villca, Alfredo Lipiri Orihuela y Lucia Uño Ibarra al ser citados con la acción de amparo, señalaron que los accionantes el 19 de julio de 2012, presentaron una acción de amparo constitucional con identidad de sujeto y objeto ante el Juzgado de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, que por Resolución 01/2012 rechazó in limine la acción; b) Se pretende burlar la buena fe del juzgado, ocultando la existencia de la primera acción que al haber sido rechazada no fue impugnada concluyendo que los accionantes dieron su conformidad habiendo dejado precluir su derecho; y, c) Admitir y llevar adelante la acción teniendo conocimiento de la existencia de una anterior, sería “sentar un funesto precedente”, pues, daría lugar a la proliferación de acciones entre las mismas personas y con el mismo objeto.