Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
“2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
Los accionantes dirigen la acción contra Pánfilo Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca, Concejales Titulares; Alfredo Lipiri Orihuela y Lucia Uño Ibarra, Concejales Suplentes todos del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro; Felipe Canaviri Viracochea, Presidente del Comité de Vigilancia; e, Irineo Ari Tola, Corregidor Titular de Cruce Aguas Calientes, habiendo indicado los datos básicos para identificarlos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Sobre la presentación de una nueva acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- empero, no indicaron la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer