AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 145 a 156 vta., los accionantes señalaron que fueron elegidos como Concejales el 4 de abril de 2010, y a consecuencia de una elección interna fueron elegidos como Presidente (Pedro Llanque Marcos), Vicepresidente (Arturo Colque Humeres) y Secretaria (Evelia Chavisiri Barcaya) del Concejo Municipal; empero, -dicen- los concejales Pánfilo Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca al no haber sido tomados en cuenta como parte del directorio, convocaron a los vecinos y comunarios movilizándolos, quienes el 12 de junio del mismo año, los obligaron a presentar sus cartas de renuncia en un acto ajeno a su libre voluntad y consentimiento.
Continúan relatando que, se emitió la Resolución Municipal (RM) 02/2012 de 20 de junio, en la que se aceptaron las renuncias y eligieron un nuevo directorio que no les fue notificado y el 24 de julio del presente año, solicitaron la reconsideración de esa Resolución, que hasta la fecha de presentación del amparo no fue respondida.
Refieren que, los demandados vulneraron sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso, a la petición, al trabajo y al ejercicio de la función pública, habiendo agotado la vía administrativa por la presentación del recurso de reconsideración, el que no fue resuelto dentro del plazo de veinte días previsto por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), aperturándose la jurisdicción constitucional, señalando, inclusive que en el presente caso no era necesario el agotamiento de la vía administrativa, dado que fueron víctimas de medidas de hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Sobre la presentación de una nueva acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- empero, no indicaron la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer