AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenidas en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido por el art. 178.I de la misma Norma Constitucional.
Concluyéndose que, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 53 y 66 del CPCo, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatara la procedencia de la acción de cumplimiento ante la ausencia de los supuestos de improcedencia, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 65 y 33 de la citada disposición legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.4. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR