AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso concreto, se tiene que la accionante solicita la nulidad del proceso administrativo sancionatorio por desmonte ilegal (hasta la resolución de inicio del sumario), que fue desarrollado en su contra por la ABT, en cuyo trámite ésta autoridad no habría dado cumplimiento al art. 33 de la LPA, referido a la obligación de notificar las resoluciones y actuados administrativos a los interesados, circunstancia que promovió en la incidentista el total desconocimiento del proceso, vulnerando su derecho a la defensa y a la garantía al debido proceso, contemplados en los arts. 115.II y 177.I de la CPE.
En tal sentido, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, esta acción constitucional configurada en la Constitución Política del Estado, tiene por objeto el garantizar el cumplimiento de la Norma Fundamental y la ley, tutelando de manera indirecta los derechos fundamentales y garantías constitucionales a partir de la existencia de dos presupuestos como son el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y de la ley; de esta manera en el caso de autos, se establece que la accionante si bien alega el incumplimiento del art. 13 de la LPA, por no habérsele puesto en conocimiento todas las actuaciones emitidas en su contra dentro de proceso administrativo, lesionando su derecho a la defensa y a la garantía al debido proceso, esta circunstancia se encuentra incursa dentro de las causales de improcedencia regulada en el art. 66.4 del CPCo, la cual establece “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de Amparo Constitucional”; por lo que, no es posible activar ésta acción, siendo que en el presente caso, la acción de amparo constitucional es el medio más idóneo y eficaz para restituir los derecho afectados y denunciados por la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.4. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR