AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

improcedencia in limine

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de septiembre de 2012 cursante a fs. 61 y vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción tutelar, bajo el fundamento que, este Tribunal por decreto de 18 del mes y año referidos, solicitó informe a la accionante respecto de la realización del reclamo de incumplimiento ante la ABT, respondiendo la misma mediante memorial de 19 del mismo mes, que se le inició demanda coactiva fiscal, donde se le dictó nota de cargo, a cuya sentencia no pudo apelar por falta de recursos económicos; evidenciándose que, no se reclamó previamente y de manera documentada ante la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido, inobservando el principio de subsidiariedad, exigido en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La accionante por memorial de 21 de septiembre de 2012 (fs. 63), solicitó explicación y complementación a la Resolución del Tribunal de garantías, cuestionándose sobre si existía la posibilidad de presentar reclamo posterior a la resolución de la ABT Regional Pando de cuya existencia desconocía y si también era factible el presentar recurso de apelación sobre los actos denunciados, a pesar de establecer el art. 21 de la Ley Administración y Control Gubernamentales (LACG), que este recurso tiene el efecto devolutivo y no suspensivo, siempre que se deposite el 50% del monto dispuesto en el pliego de cargo, petición que fue resuelta mediante “Auto Explicativo” de 25 de septiembre de 2012, declarando no ha lugar a lo solicitado.