Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
Con relación al agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, la norma prevista por el art. 134.II de la Ley Fundamental, dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria; en desarrollo de la norma constitucional referida, en el art. 30.I del CPCo, señala que las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del citado cuerpo normativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.4. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR