AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

II.3.   Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento

  Con relación al agotamiento previo de la vía de reclamación ante la autoridad o servidor público renuente, la norma prevista por el art. 134.II de la Ley Fundamental, dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, misma que es de naturaleza subsidiaria; en desarrollo de la norma constitucional referida, en el art. 30.I del CPCo, señala que las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del citado cuerpo normativo.