AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La accionante considera vulnerado su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, por no habérsele notificado con las resoluciones de inicio y conclusión del Sumario Administrativo seguido en su contra por la ABT Regional                 Pando, inobservando lo dispuesto por el art. 33 de la LPA, disposición que ordena a la Administración Pública la forma y condiciones para poner en conocimiento de los interesados las resoluciones y actos que afecten sus derechos; en consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine de esta acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.