AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante considera vulnerado su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, por no habérsele notificado con las resoluciones de inicio y conclusión del Sumario Administrativo seguido en su contra por la ABT Regional Pando, inobservando lo dispuesto por el art. 33 de la LPA, disposición que ordena a la Administración Pública la forma y condiciones para poner en conocimiento de los interesados las resoluciones y actos que afecten sus derechos; en consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine de esta acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.4. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR