Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita que se considere el incumplimiento del art. 33 de la LPA, se declarare “procedente” la acción y se disponga la nulidad del proceso administrativo seguido en su contra, hasta la resolución de inicio del sumario administrativo; y se le cite formal y personalmente según lo determina el art. 33.I y II de la citada Ley, por último se disponga el pago de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.4. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR