AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 58 vta. y de “cumple lo observado” de 19 de igual mes y año, la accionante refiere que, la ABT emitió en su contra Auto administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-041/2010 de 19 de marzo, en base al informe técnico ABT-DGGTBT 484/2009 de 25 de noviembre y el dictamen jurídico DJ-ABT-DDPA 074/2010 de 10 de marzo, por el que se le inició sumario administrativo por representante y propietaria del predio denominado “TRES TREBOL”, por el supuesto desmonte ilegal realizado en           h 41.83, acto que fue notificado por edicto, a razón del desconocimiento de su domicilio según lo determinó el acta de 1 de julio de 2010, siendo ejecutado mediante edicto 016/2010 de 1 de julio, por el medio de comunicación del Sistema Pandino de Comunicación del canal 15.

Menciona que, el 17 de septiembre de 2010, concluido el término probatorio del proceso sumario de quince días para presentar prueba de descargo, la ABT pronunció Dictamen técnico DT-ABT-DDPA-180-2010 de 14 de octubre, de cálculo de patente por desmonte ilegal y Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-1206-2010 de 11 de noviembre, la cual fue notificada a la accionante el 13 de mayo de 2011, en secretaría general de la ABT Regional Pando, determinación que fue declarada ejecutoriada mediante Dictamen jurídico DJ-ABT-DDPA 390/2011 de 1 de agosto, notificándole a la parte accionante el 9 de marzo de 2012, con nota de conminatoria de pago de 23 de febrero del mencionado año, iniciándose proceso coactivo fiscal a consecuencia del proceso administrativo, por la cual se giró pliego de cargo en su contra.

Finaliza manifestando que, dentro del proceso administrativo, las autoridades demandadas no la notificaron con el inicio y resolución del sumario administrativo o los actuados del trámite a pesar de conocer sus generales de ley y las coordenadas de su predio de la que es propietaria, incumpliendo el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPEA), trámite en que la ABT asumió como juez y parte sin precautelar el cumplimiento de la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa, expresados en los arts. 115.II y 177.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que su predio se ubicaba en el Municipio de Porvenir, realizando la notificaron por un medio de comunicación que no tiene cobertura en toda la provincia Nicolás Suarez.