Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
“8. Petición”
Finalmente, los accionantes en su petitorio solicitan se conceda el presente amparo, a fin de restablecer sus derechos vulnerados, anulando o dejando sin efecto las Sentencias 06/2011 y 06/2012, ordenando que el Juez Agrario de la localidad de Viacha, reencause el procedimiento de interdicto de recobrar la posesión y previamente se efectúe la notificación con el decreto de radicatoria del expediente, señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, notificación legal y previa de los accionantes con el actuado procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”