Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 220 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 407 a 408 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Durán Chura, Martín Huanca Flores, Luis Alcón Huanca, Rufino Tiburcio Larico Ramírez, Sebastián Mirabal Toco, Alejandro Alcón Mamani, Eustaquio Quispe Mamani y Donato Condori Cheji contra Deysi Villagomez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Lucio Fuentes Hinojosa; Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y Edwin Díaz Callejas Juez Agroambiental de la localidad de Viacha del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”