AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
En otras palabras, más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes, quienes pese a tener en su momento el derecho y la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional de manera inmediata con un procedimiento y tutela también inmediata y efectiva, no lo hicieron, y es más, lo cumplieron; o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional (las negrillas nos corresponden).
En el caso que se analiza; el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo con el argumento de haberse incurrido en actos consentidos. Sin embargo; de conformidad al entendimiento asumido por la jurisprudencia glosada anteriormente y previo al análisis de la literal aparejada, se llega a la conclusión que el argumento mencionado no es evidente porque de la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que los accionantes no aceptaron expresa ni tácitamente la supuesta vulneración de sus derechos conculcados ante las Autoridades que emitieron las resoluciones cuestionadas, considerando además que hicieron conocer a la misma sus reclamos sobre los actos que vulneran sus derechos; por tanto, no incurren en la causal de actos consentidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”