AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
Al respecto, se tiene una amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, la misma que tiene carácter vinculante y que fue asumida por el ordenamiento constitucional, vigente, así la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, citando la línea de las SSCC 0231/2010-R y 1667/2004-R, entre otras, señaló que: “…Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.; aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”