AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 399 a 404 vta., los accionantes refieren que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguida en su contra por Marcelina Vásquez Vda. de Cheje, Fernando Cheje Vásquez, Francisca Santos Quispe y Delicia Neysa Cheje Santos, el Juez Agroambiental de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, luego de un procedimiento -a criterio de los ahora accionantes- ilegal, sin previa notificación a los demandados pronunció Sentencia 06/2011 de 28 de octubre, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en relación a Marcelina Vásquez Vda. de Cheje e improbada referente a los otros codemandantes.

Refieren que, interpusieron tres recursos de casación de manera separada en el proceso de referencia, por los que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Resolución 06/2012 de 13 de marzo, los declaró improcedentes, con lo que quedó firme la sentencia dictada por el Juez Agroambiental de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, omitiendo la obligatoria revisión de oficio conforme lo determina el art. 252 de la misma norma adjetiva.

Señalan que, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su componente al juez natural, a la defensa, a la igualdad procesal, a la motivación de las decisiones judiciales y a la “seguridad jurídica”, incumpliendo normas procesales que son de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejándolos en completa indefensión al no notificarlos con la providencia de radicatoria ni con el señalamiento de día y hora de audiencia de 24 de octubre de 2011, no obstante ante su evidente ausencia se realizó la referida audiencia vulnerando sus derechos; por lo que, el Juez Agrario de referencia emitió la Sentencia 06/2011 de 28 de octubre, haciendo notar que del proceso agrario oral establecido en los arts. 79 y siguientes de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el acto más importante es la audiencia prevista por el art. 82 de la misma Norma.

Por lo expuesto, señalan que no existe ningún medio ni recurso legal para la protección de sus derechos conculcados, por encontrarse agotada la instancia judicial y se encuentran dentro de los seis meses para la interposición de la presente acción previstos en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).