AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

improcedencia

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de septiembre de 2012, cursante a fs. 407 a 408 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Que no se puede traer a colación procesos en los que se pretende la solución de controversias en sede extraordinaria como la presente acción, al realizar el reclamo de notificaciones y cuestiones de procedimiento, más si éstos no fueron reclamados oportunamente ante la misma autoridad que podía enmendarlos; en consecuencia, habría precluido el plazo que la ley otorga para realizar cierta actuación, impidiendo el retorno a momentos procesales ya extinguidos o consumados cuya característica es la definitiva; y, b) En el presente caso, si bien el acto se considera lesivo, ha sido admitido y consentido por los interesados en un primer memento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, y al ser el consentimiento una expresión de libre voluntad, éste Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, ni estar sujetos a los requerimientos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes.