AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
improcedencia
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de septiembre de 2012, cursante a fs. 407 a 408 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Que no se puede traer a colación procesos en los que se pretende la solución de controversias en sede extraordinaria como la presente acción, al realizar el reclamo de notificaciones y cuestiones de procedimiento, más si éstos no fueron reclamados oportunamente ante la misma autoridad que podía enmendarlos; en consecuencia, habría precluido el plazo que la ley otorga para realizar cierta actuación, impidiendo el retorno a momentos procesales ya extinguidos o consumados cuya característica es la definitiva; y, b) En el presente caso, si bien el acto se considera lesivo, ha sido admitido y consentido por los interesados en un primer memento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, y al ser el consentimiento una expresión de libre voluntad, éste Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, ni estar sujetos a los requerimientos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”