Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
La Comisión de admisión de este Tribunal, advierte la inexistencia de causales de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; vale decir que, en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto anteriormente por los recurrentes; o actos consentidos; tampoco resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno; no pudiendo ser tutelado por la acción de cumplimiento o las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- “
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito,
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”