AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se confirma la existencia del Auto de 7 de enero de 2011 que declara expresamente ejecutoriada la Sentencia 619/2010 de fs. 235 a 236, que puso fin al proceso civil sumario de desalojo, en el que se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, misma que cursa de fs. 260 a 263; asimismo, de la lectura del memorial del recurso, la recurrente afirma que dicha resolución fue declarada ejecutoriada (fs. 244 vta.); al respecto, el art. 61 de la LTC establece: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).
De los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de este recurso al existir Sentencia ejecutoriada, situación que fue objeto de análisis a través de la jurisprudencia constitucional que en su SC 0054/2003 de 11 de junio, estableció: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada”