AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala en su AC 0116/2004-CA de 1 de marzo que: “En la jurisdicción constitucional, la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional…”.

En el marco de lo previsto por el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión, identificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, para así tomar la decisión que corresponda, de modo que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando, en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.