AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 6 de junio de 2011, cursante de fs. 260 a 263, la recurrente -ahora accionante- señala que, dentro del proceso civil de desalojo con el que no fue notificada legalmente por lo que fue declarada rebelde y contumaz, enterándose del proceso cuando el término de prueba estaba a punto de concluir.
Alega que, dictada la Sentencia en su contra, sin tomar en cuenta el dinero que invirtió en los arreglos y mantenimiento del inmueble a cuenta de alquiler y apelada la misma, se emitió el inconstitucional Auto expedido por la Jueza del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial que, por una interpretación errónea, afirma que la apelación que interpuso debía ser directa y no a través del recurso de reposición, declarando nulo el Auto de concesión y ejecutoriada la Resolución pronunciada por su autoridad. Señala también que, el art. 518 del CPC establece que, la impugnación de todo auto interlocutorio debe ser efectuada previamente mediante el recurso de reposición, lo que sucedió en el presente caso.
Finalmente refiere que, la Sentencia como el Auto de Vista dictados y la pretendida ejecutoria de la Sentencia ilegalmente dictada en esta causa en aplicación de los arts. 623.1, 517, 518 del CPC hoy impugnados, coartan sus derechos constitucionales; por lo que de la inconstitucionalidad de dichas normas depende la validez o invalidez de las resoluciones dictadas dentro de la presente causa.
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada”