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    AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA

    Fecha: 10-Oct-2012

    II.4.  Cumplimiento de los requisitos de procedencia

             Conforme prevé el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de las disposiciones legales, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

    • Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de procedencia
    • podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
    • La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada”

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