AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
Mediante Resolución 408/2011 de 4 de agosto, cursante de fs. 270 a 274, la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Tratándose el desalojo, un proceso, cuyo trámite se encuentra expresamente establecido en el Código de Procedimiento Civil y habiendo superado las distintas etapas procesales, fue dilucidado en cuestiones de fondo a momento de dictarse la correspondiente Sentencia, la misma ejecutoriada por Auto de 7 de enero de 2011 y confirmada en grado de apelación mediante Auto de Vista 072/2011 de 25 de marzo (fs. 253 y vta.), pronunciado por la Jueza del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; b) La norma impugnada no puede ser inconstitucional pues no se contrapone a la Constitución Política del Estado, lo contrario, bajo la óptica del fundamento del recurrente, todo trámite respaldado en el Código de Procedimiento Civil resultaría inconstitucional y se estaría amparando al margen de la ley a personas que mal interpretando derechos fundamentales, vulneran los derecho de otros que demuestran tenerlos legalmente constituidos; y, c) En el presente proceso se hizo prevalecer el principio de la legalidad al haber admitido la demanda y sustanciado el proceso en estricta aplicación del Código antes referido y los artículos tachados de inconstitucionalidad, cumpliendo con el debido proceso consagrado como garantía constitucional el art. 120 de la CPE, como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San Jode de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada”