AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

rechazó

Mediante Resolución 408/2011 de 4 de agosto, cursante de fs. 270 a 274, la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Tratándose el desalojo, un proceso, cuyo trámite se encuentra expresamente establecido en el Código de Procedimiento Civil y habiendo superado las distintas etapas procesales, fue dilucidado en cuestiones de fondo a momento de dictarse la correspondiente Sentencia, la misma ejecutoriada por Auto de 7 de enero de 2011 y confirmada en grado de apelación mediante Auto de Vista 072/2011 de 25 de marzo (fs. 253 y vta.), pronunciado por la Jueza del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; b) La norma impugnada no puede ser inconstitucional pues no se contrapone a la Constitución Política del Estado, lo contrario, bajo la óptica del fundamento del recurrente, todo trámite respaldado en el Código de Procedimiento Civil resultaría inconstitucional y se estaría amparando al margen de la ley a personas que mal interpretando derechos fundamentales, vulneran los derecho de otros que demuestran tenerlos legalmente constituidos; y, c) En el presente proceso se hizo prevalecer el principio de la legalidad al haber admitido la demanda y sustanciado el proceso en estricta aplicación del Código antes referido y los artículos tachados de inconstitucionalidad, cumpliendo con el debido proceso consagrado como garantía constitucional el art. 120 de la CPE, como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San Jode de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.